Principio de regularización íntegra en procedimiento de comprobación limitada.

El TEAR, acogiendo las alegaciones de LEALTADIS ABOGADOS, considera que la Administración tributaria debió aplicar una regularización íntegra en sede del obligado tributario para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.

Antes de entrar en las cuestiones fácticas y jurídicas que atañen a dicha Resolución recibida, veamos algunas notas del principio de regularización íntegra.

Sobre el principio de regularización íntegra.

El principio de regularización íntegra, de creación jurisprudencial, establece que la regularización fiscal resultante de un procedimiento de comprobación o investigación tributaria, debe alcanzar tanto a los aspectos desfavorables como a los favorables para el contribuyente. En palabras del Tribunal Supremo, «la regularización ha de ser íntegra, alcanzando tanto los aspectos positivos como a los negativos para el obligado tributario, considerándose que, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación y  se procede a la regularización mediante la oportuna liquidación, ha de atenderse a todos los componentes, y ello por elementales principios que inspiran un sistema tributario que aspira a responder al principio de justicia».

Este principio es reflejo del principio constitucional de justicia tributaria (art.31.1 CE) y su fin es el de evitar situaciones de doble imposición o enriquecimiento injusto de la Administración cuando la Administración tributaria exige una obligación tributaria que a su vez ha sido ingresada por el propio contribuyente.

Pues bien, a día de hoy, seguimos recibiendo actos administrativos en los que la Administración tributaria invita al contribuyente en sede de procedimientos de gestión o inspección a iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos a pesar de estar acreditado en la regularización efectuada el enriquecimiento injusto a favor del Erario.

Esta es al conducta que precisamente proscribe el Tribunal Supremo, actuaciones administrativas que denomina «a doble cara, siempre favorable a la Administración, pues se exige el importe de la cuota indebidamente repercutida sin proceder a la devolución de lo ingresado, para, posteriormente, prolongar dicha situación hasta la firmeza de aquella» [SSTS de 10 de mayo de 2010, rec. cas. 1454/2005); de 12 de diciembre de 2013, rec. cas. 4301/2010]. Y es que la Administración tributaria, en sus actuaciones de comprobación, está obligada a realizar todas las correcciones que sean necesarias para restablecer la situación que hubiera habido de no haber sido necesaria esa regularización, y ello en unidad de acto, sin dejar para un momento posterior la determinación de la deuda neta del contribuyente.

Los hechos.

Estas son las circunstancias que evidenció este Despacho en al regularización efectuada a nuestro cliente.

La mercantil había comprado unos terrenos rústicos en los que había renunciado a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con la facultad que recoge el artículo 20.Dos de la Ley del IVA. Facultad que exige que la actividad a la que vaya a ser afectada la adquisición sea en todo caso con IVA, por la simple razón de no quebrar la neutralidad del impuesto.

Pues bien, la sociedad arrendó posteriormente la totalidad del terreno comprado a otras sociedades, con un derecho de opción de compra por las mismas. Por dicho arrendamiento, efectuaría la pertinente repercusión del impuesto.

En este punto entra la Administración tributaria en juego. Considera que parte del terreno no se había afectado a una actividad económica con IVA y, por lo tanto, no procedía la deducción del IVA soportado, al menos en su totalidad.

Las alegaciones de LEALTADIS ABOGADOS.

Por avatares sobre los que aquí no procede comentar, solo parte del terreno pudo someterse a una transformación para su posterior arrendamiento con opción de compra. Sin embargo, dicho arrendamiento con IVA englobaba la totalidad del terreno. Es decir, se habría ingresado IVA por una parte de terreno en la cual no se admitía la deducción.

Aquí es donde se puede vislumbrar el enriquecimiento injusto de la Administración: “si no me dejas deducir IVA, tampoco tú tienes que quedarte el IVA que yo te he ido ingresando”.

Y eso fue lo precisamente alegado, la vulneración del principio de regularización íntegra sobre la que nos hemos detenido unas líneas más arriba.

La resolución del Tribunal.

El Tribunal Regional, acogiendo la postura de Lealtadis Abogados, ordena a los órganos gestores que inicien de oficio el correspondiente procedimiento para comprobar si efectivamente procede la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

 

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.

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