La ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la normativa europea[i], ha modificado la responsabilidad de los bienes gananciales en los supuestos de ejercicio del comercio por persona casada.

Así, por un lado, la ley ha derogado los artículos 6 a 12 del Código de Comercio, relativos al ejercicio del comercio por persona casada. Por otro, ha suprimido la remisión que el antiguo artículo 1365.2 del C.c. hacía a estos artículos, cuando se trataba de determinar la responsabilidad de los bienes gananciales por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de profesión, arte u oficios. De esta suerte, tras la reforma, los bienes gananciales responden directamente frente al acreedor por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión, arte y oficio, con independencia de que los cónyuges sean o no comerciantes.

En la exposición de motivos de la ley no se contiene ninguna explicación de esta reforma y el texto aprobado finalmente coincide con el que figuraba en el anteproyecto de la ley, con alguna pequeña modificación técnica. En el dictamen del anteproyecto, elaborado por el Consejo de Estado, se reconoce la reforma, sin ningún comentario al respecto[ii]. Finalmente, el informe del Consejo General del Poder Judicial señala que la supresión del último inciso del artículo 1365 del Código Civil es coherente con la derogación de los artículos 6 a 12 del Código de Comercio y advierte que la modificación del artículo 1365 del Código Civil y la derogación de los artículos 6 y 7 del Código de Comercio supone una ampliación de la responsabilidad de los bienes gananciales por las deudas contraídas en el ejercicio de profesión arte u oficio y que se este modo se dota mayor amplitud al artículo 491 del anteproyecto de ley[iii].

En consecuencia, más que una explicación de sus causas, tenemos una descripción de sus efectos, esto es, la nueva reforma amplia la responsabilidad de los bienes gananciales por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de profesión, arte y oficio, lo que resulta claro al comparar antiguo régimen del Código Civil con el del Código de Comercio.

Para entenderlo, hay que partir que el antiguo artículo 6 del Código de Comercio solo sujetaba los bienes propios del cónyuge que ejercía el comercio y los adquiridos con esas resultas.

Para que los demás bienes comunes del cónyuge comerciante quedaran obligados, el citado artículo exigía el consentimiento de ambos cónyuges. No obstante, este consentimiento podía ser tácito en aquellos supuestos en que uno de los cónyuges ejerciera el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge o cuando, al contraer matrimonio, uno de los cónyuges se hallare ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Código de Comercio, ahora derogados.

A diferencia de lo anterior, el Código Civil hacía responsable a todos los bienes gananciales por las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de la profesión, arte y oficio. De esta manera, la responsabilidad alcanzaba a todos los bienes comunes, no solo a los adquiridos por el comercio, y no se requería el consentimiento de ambos cónyuges.

Tras la reforma, todos los bienes comunes del comerciante quedan obligados por las obligaciones contraídas por este, al igual que ocurre en el Código Civil y la única forma de eliminar esa responsabilidad es el establecimiento de un régimen de separación de bienes entre los cónyuges.

En cualquier caso, desde el punto de vista práctico, el alcance de la reforma no es tan significativo, porque de hecho los bienes comunes casi siempre respondían de las obligaciones contraías por el cónyuge comerciante. Esto era así, porque en la práctica casi siempre se daban las presunciones de los artículos 6 y 7 del Código de Comercio, porque era sumamente extraño que uno de los cónyuges se opusiera al ejercicio del comercio del otro por un acto expreso formalizado en escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil, tal como exigía el antiguo artículo 11 del Código de Comercio. La inscripción exigía además la apertura de hoja registral al cónyuge comerciante en atención a lo dispuesto por el artículo 87 del RRM.

Departamento de Derecho Privado

Francisco Javier López Callejón

 

[i] Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

[ii] Informe número 1119/2021/953/2021 de 14 de diciembre de 2021.

[iii] Informe Consejo General del Poder Judicial, aprobado el 25 de noviembre de 2021, consideraciones generales, apartado 278.

 

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