(Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2230-21, de 4 de agosto de 2021).

Al descender progresivamente la rentabilidad de muchas inversiones en mercados financieros, son muchos los que optaron por invertir en la adquisición y posterior arrendamiento de bienes inmuebles.

Sin embargo, en los últimos años, quien se decide a transmitir un inmueble se debe asegurar bien antes de venderlo de que la alteración patrimonial provocada por dicha transmisión no le va a suponer un coste fiscal desmesurado.

Para ello, como es sabido, por diferencia entre el valor de transmisión del inmueble y el valor de adquisición se obtiene esa alteración (ganancia o pérdida) patrimonial, susceptible de tributar en los impuestos directos que gravan la renta de personas físicas o jurídicas.

Y dentro de los conceptos de valor de transmisión y adquisición, como es sabido, se incluye el famoso y a veces impreciso concepto de “gastos inherentes” a la compra o a la venta, según sea el caso.

El 18 de abril de 2018, la Dirección General de Tributos (D.G.T.) dictó la consulta vinculante V0926-18, en la que completó ese concepto de gastos inherentes a la transmisión, incluyendo en ese elenco “los gastos de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca, honorarios de la inmobiliaria con motivo de la gestión de la venta, gastos de expedición de certificados de eficiencia energética, de habitabilidad, y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios, y el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, siempre que dichos gastos hayan sido satisfechos por el transmitente.”

No obstante, dicho elenco de 2018 de la D.G.T. no era exhaustivo. Y por ese motivo, un contribuyente planteó en 2021 qué sucede con los honorarios de un abogado que gestiona esa venta inmobiliaria. Y en respuesta, la Dirección General de Tributos ha dictado la consulta vinculante V2230-21, de 4 de agosto, en la que aclara que lo siguiente:

Por tanto, los honorarios que satisface al abogado para gestionar la venta son un gasto inherente a la transmisión que minorará el valor de transmisión a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial a efectos del Impuesto.

Por tanto, con este pronunciamiento de la D.G.T., logramos un poco más de seguridad a la hora de cuantificar la alteración patrimonial puesta de manifiesto cuando vendamos un inmueble con la asistencia de un abogado que gestione dicha venta.

Departamento Derecho Tributario.

Ignacio Sánchez Campayo.

 

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