Introducción

En los últimos meses, el tema de la prescripción en contratos de préstamos hipotecarios ha sido objeto de intensa atención mediática, con numerosas noticias sugiriendo que el plazo de prescripción llegaría a su fin en enero de 2024. Sin embargo, la incertidumbre en torno a este asunto ha sido despejada recientemente por una sentencia crucial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 25 de enero de 2024. Esta sentencia no solo arroja luz sobre la duración y la interpretación de los plazos de prescripción, sino que también establece importantes precedentes en relación con la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. A través de este análisis, exploraremos en detalle los principios fundamentales establecidos por el TJUE, las respuestas proporcionadas a las cuestiones planteadas y las implicaciones sustanciales de esta sentencia, que contribuye a la clarificación y comprensión de los límites temporales en acciones legales vinculadas a préstamos hipotecarios en la Unión Europea.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 25 de enero de 2024 ha emitido un pronunciamiento crucial en relación con la prescripción en acciones de reclamación de cantidad, específicamente en el contexto de cláusulas relativas a los gastos de formalización de hipoteca en contratos de préstamos hipotecarios. El órgano jurisdiccional remitente planteó cuestiones cruciales respecto a la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, en conexión con el principio de efectividad, generando así importantes consideraciones jurídicas.

Contexto y cuestiones prejudiciales

El litigio gira en torno a la prescripción de la acción restitutoria, aparejada a la nulidad de la cláusula gastos de formalización de hipoteca contenida en una escritura de préstamo hipotecario. El tribunal cuestiona si la interpretación jurisprudencial nacional, que establece un plazo de prescripción de una duración determinada desde que la cláusula agota sus efectos, es compatible con la Directiva 93/13/CEE. El debate se centra en si se requiere que el consumidor conozca, no solo los hechos determinantes de la abusividad, sino también su valoración jurídica, y si este conocimiento debe adquirirse antes de que comience a correr el plazo de prescripción o antes de que expire.

Aspectos relevantes establecidos por el TJUE

  • Principio de efectividad: El TJUE reafirma el principio de efectividad, sosteniendo que las normas nacionales no deben obstaculizar el ejercicio de los derechos conferidos por la legislación de la Unión Europea. Subraya que el plazo de prescripción no debe hacer impracticable o excesivamente difícil la aplicación de la Directiva 93/13/CEE.
  • Duración y conocimiento del Consumidor: El tribunal destaca que el plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor invocar los derechos conferidos por la Directiva. Asimismo, se subraya que el conocimiento del consumidor debe abarcar no solo los hechos sino también la valoración jurídica y la conciencia de los derechos conferidos por la Directiva.
  • Principio de inferioridad del Consumidor: La sentencia resalta la situación de inferioridad del consumidor respecto al profesional, señalando que la información disponible para el profesional es preponderante. No se puede presuponer que el consumidor conozca jurisprudencia nacional, dada su posición ocasional en la celebración de contratos.

Respuestas a las Cuestiones Prejudiciales y Conclusiones

El TJUE concluye que un plazo de prescripción de cinco años –ex art.1964 CC-, tal como se interpreta en el Derecho nacional, es contrario al principio de efectividad si no se considera adecuadamente el conocimiento del consumidor y la suficiencia del plazo para ejercitar adecuadamente sus derechos.

La sentencia establece que el conocimiento del consumidor sobre la abusividad de la cláusula y los derechos conferidos por la Directiva debe adquirirse antes de que comience a correr el plazo de prescripción o antes de que expire. En este sentido, determina que la jurisprudencia nacional consolidada no puede considerarse automáticamente como prueba del conocimiento del consumidor.

La sentencia refuerza la necesidad de plazos de prescripción que permitan efectivamente a los consumidores ejercer sus derechos. Asimismo, destaca la importancia de que el consumidor tenga conocimiento no solo de los hechos, sino también de la valoración jurídica y de los derechos conferidos por la Directiva 93/13/CEE. Este fallo reitera el compromiso del TJUE con la protección de los consumidores y la efectividad de la legislación de la Unión Europea en el contexto de cláusulas abusivas en contratos de préstamos hipotecarios. La sentencia establece un estándar claro para la evaluación de la prescripción en casos similares, buscando equilibrar la protección al consumidor y la seguridad jurídica.

En definitiva, hasta que no se declare la nulidad de la cláusula, no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de cinco años, para solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados por aplicación de la misma, teniendo en consideración que cada cláusula debe someterse a un análisis individual sobre su incorporación, transparencia y contenido para determinar si es abusiva o no.

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Departamento de Derecho Privado

Guillermo López Rodríguez

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