El pasado 24 de noviembre nos fue notificado Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería declarando la apertura del procedimiento especial de liquidación sin transmisión de empresa en funcionamiento resolviendo la solicitud de concurso sin masa promovida por LEALTADIS ABOGADOS en nombre de cliente persona física que ostenta la consideración de microempresario.

Como es bien sabido, una de las cuestiones más debatidas a las que ha dado lugar la reforma operada por la Ley 16/2022 es discernir si el concurso sin masa es o no aplicable a las personas naturales o jurídicas que tengan la consideración de microempresa o microempresarios de conformidad con el artículo 685 del TRLC, es decir, deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.

2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Asimismo, no resulta desconocido el hecho de que por parte de la doctrina y la jurisprudencia nos encontramos con criterios contrapuestos al respecto.

Pues bien, la Juzgadora se refiere a este extremo en dicha resolución, señalando argumentos tanto a favor como en contra a dicha postura:

Argumentos a favor:

– El Libro III no cuenta con un específico procedimiento similar a tal efecto para las microempresas.

– El Libro III no lo prohíbe expresamente.

– El Libro III está pensado para microempresas con actividad que pretenda la continuidad o la liquidación, lo que presume la concurrencia de masa.

– El artículo 689 del TRLC prevé la aplicación supletoria al procedimiento especial para microempresas de los libros I y II, con las adaptaciones necesarias.

– El procedimiento especial resultaría del todo antieconómico para estas microempresas sin masa.

 Argumentos en contra:

– El artículo 1 del TRLC dedicado al presupuesto subjetivo del concurso, expresamente dispone que los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del Libro III se sujetarán exclusivamente al mismo.

– El artículo 685 no establece como requisito para aplicar el Libro III que la persona jurídica o natural tenga masa suficiente.

– Que el artículo 689 del TRLC prevea la aplicación supletoria del Libro I bajo los principios de este Libro III no supone que resulte aplicable directamente un procedimiento concursal contenido en el Libro I sin previsión expresa al respecto.

– El artículo 720 sí prevé la conclusión por insuficiencia de masa del procedimiento especial de liquidación.

 No obstante ello, la conclusión a la que llega S.Sª no es otra que la que sigue:

“Lo cierto es que el legislador ha optado por no establecer un procedimiento similar al concurso sin masa del Libro I para los sujetos del Libro III y que el artículo 1 del TRLC actúa a mi parecer como límite infranqueable. Ahora bien, ello no impide que en aplicación del artículo 689 y teniendo en cuenta el artículo 720 que prevé expresamente la conclusión cuando se compruebe la insuficiencia de masa, se articule dentro de este procedimiento especial de liquidación la posibilidad de concluir el procedimiento desde un inicio ante la insuficiencia de masa siempre y cuando se respeten igualmente los derechos de los acreedores a oponerse en caso de que no concurra la insuficiencia de masa alegada, e igualmente se posibilite en estos procedimientos especiales de microempresarios la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho de conformidad con el artículo 715.”

De este modo, la Juzgadora adapta al Libro III que resulta específicamente aplicable a los microempresarios, lo dispuesto en el art. 37 y concordantes del TRLC contenido en el Libro I respecto de los concursos sin masa.

Finalmente, la resolución que se dicta acuerda conferir traslado por plazo de 10 días a los acreedores para que en su caso formulen alegaciones a la conclusión del concurso por carestía de masa. Y, una vez verificado lo anterior sin que se formulen, se confiere al deudor persona natural la posibilidad de presentar solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Departamento de Derecho Concursal

José Antonio Segura Ortega

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