La Sala de Granada del TEAR de Andalucía, da la razón al contribuyente y acepta la argumentación de LEALTADIS ABOGADOS para anular de pleno derecho una derivación de responsabilidad tributaria solidaria dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2,a) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT, en adelante) en el año 2022.

La ambición de la Administración tributaria puede parecer insaciable en supuestos de derivación de responsabilidad tributaria, sin embargo, conviene siempre ponerle límites a ésta, límites marcados por un instituto básico del Derecho como es la prescripción.

Los hechos y la defensa.

Una persona física era declarada responsable subsidiaria de las deudas tributarias de una entidad mercantil en virtud de un acuerdo dictado por el Departamento de Recaudación allá por el año 2015, con fundamento en el artículo 43.1,a) de la LGT.

Pues bien, puede parecer sorprendente, pero el acto de ocultación o transmisión que impedía supuestamente la acción ejecutiva de la Administración tributaria y, que por tanto colmaba el presupuesto de hecho de la derivación de responsabilidad del artículo 42.2,a) de la LGT, se había producido incluso con fecha anterior a la declaración de responsabilidad subsidiaria, concretamente mediante una transmisión producida meses antes por parte de dicha persona física a nuestro cliente, una entidad mercantil que sucedía en la actividad a aquella.

Esto ocurre porque el alcance de la responsabilidad solidaria puede extenderse a las deudas tributarias devengadas con anterioridad acto de ocultación, así como a las devengadas con posterioridad, si bien en este último supuesto, es el órgano de recaudación quien debe demostrar la existencia de un acuerdo previo o plan de actuación que tenga por finalidad la de impedir la traba del patrimonio del deudor. Esto es lo que se conoce en el argot tributario como un plan urdido, una maquinación en connivencia entre un posible deudor de la Hacienda tributaria y un tercero.

En este caso, el dies a quo de la prescripción de la acción de la Administración tributaria para declarar la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la LGT nace en el momento en el que finaliza el periodo voluntario de ingreso de la deuda, es decir, una vez transcurridos el plazo del artículo 62.2 de la LGT iniciado con la notificación del Acuerdo de Derivación de Responsabilidad Tributaria subsidiaria.

Siendo ello así, hasta hace muy poco, la Agencia Tributaria seguía el criterio del Tribunal Económico-administrativo Central en virtud del cual, cualquier acto dirigido frente al deudor principal (aquí el declarado responsable subsidiario) tenía virtualidad interruptiva de la acción para iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad, de manera que se hacía prácticamente imposible ganar un asunto por motivos de prescripción.

En este despacho se han llegado a defender supuestos de responsabilidad cuyos deudores principales arrastraban deudas de principios de este siglo, porque claro, cualquier requerimiento a éstos, permitía que la acción de derivación siguiera viva.

No obstante, el TEAC ha dado su brazo a torcer recientemente, gracias a la interpretación – reiterada – por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de octubre de 2022 (Ponente: Excmo. Sr.D.Francisco José Navarro Sanchís) del artículo 68.8 de la LGT, el cual dispone que:

«8. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables».

De una lectura del precepto por cualquier lector, aunque sea ajeno a la materia, puede comprobar cómo la ley es clara y determina que la interrupción de prescripción para un obligado tributario se extiende a los responsables, responsables éstos de una deuda tributaria que deben ser declarados como tales, es decir, valga la redundancia, como responsables, en virtud de un acuerdo de derivación de responsabilidad. Por lo tanto, si no eres responsable, no pueden afectarte de ningún modo las actuaciones que siga realizando la Administración tributaria frente otro obligado tributario, ni siquiera aunque ostentes la condición de potencial responsable.

La posición del TEAR.

Bajo la égida de esta interpretación es cómo la sala granadina del TEAR ha dado la razón a este despacho para declarar nula la responsabilidad solidaria de nuestro cliente:

DÉCIMO SEGUNDO.- A este respecto, cabe citar la reciente resolución de fecha 13 de diciembre de 2022 del TEAC de las reclamaciones RG 3257-2020 y RG 6421-2021 en las que se establece la siguiente doctrina:

«»De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 dictada en el recurso de casación nº 6321/2020 que contradice la doctrina mantenida por este Tribunal Central (resolución de 21 de julio de 2016 dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 00-2288-2016), las actuaciones recaudatorias que tienen el efecto de interrumpir la prescripción del derecho a exigir el pago al deudor principal, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del art 42.2.a) LGT«.

Analizado el expediente, constan las actuaciones anteriormente detalladas interruptivas de la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la deuda al deudor principal. Sin embargo, con respecto a la parte reclamante, la única actuación que consta en el expediente de interrupción de la prescripción es la notificación del acuerdo de inicio de declaración de responsabilidad solidaria conforme al artículo 42.2.a) de la LGT, en fecha 06/05/2022.»

El efecto de la resolución.

Como consecuencia de la estimación de las alegaciones de este despacho, se ha anulado el acuerdo de derivación de responsabilidad por el que nuestro cliente se veía obligado a pagar un importe total de 45.000,00€.

 

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez.

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