La resolución data de fecha 25/10/2023 y en esta ocasión proviene del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Almería. En este caso, el concurso se ha tramitado en su modalidad de concurso sin masa, habiendo transcurrido menos de 3 meses desde el dictado del auto declarando el concurso y el auto que finalmente acuerda declarar la exoneración a favor de nuestro cliente que, de este modo, queda liberado del pago de sus deudas que ascendían a 701.017,02 €.
Extractamos sucintamente los aspectos más relevantes de la citada resolución:
“Solamente puede acceder a la exoneración del pasivo el deudor de buena fe. El concepto de buena fe es un concepto jurídico normativo de modo que se elimina la inseguridad jurídica y la discrecionalidad judicial tal y como se estableció el Tribunal Supremo, en sentencias de 13 de marzo de 2019 y 2 de julio de 2019 manteniendo que la buena fe se circunscribe a que se cumplan los requisitos del antiguo artículo 178 de la LC, actualmente que no se incurra en las prohibiciones o circunstancias del artículo 487 del TRLC.”
Asimismo, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Almería fija su criterio respecto al alcance de la exoneración:
“La nueva regulación del concurso sin masa ha abierto la puerta a múltiples cuestiones que van encontrando progresiva respuesta en los Juzgados, entre ellas las que atañe a la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho. Este Juzgado, tras reflexionar sobre la cuestión, ha evolucionado en la búsqueda de una solución coherente con los preceptos legales y la conclusión definitivamente ha alcanzado es que la exoneración ha de extenderse solamente a la lista de acreedores que fue presentada por el deudor junto con la solicitud de declaración de concurso. Son diversos los motivos que llevan a este decisión. Por un lado, la regulación legal permite al Juez, en el artículo 489.2 del TRLC, aun de modo excepcional, declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado primero del articulo 489 cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado
por la extinción del derecho de crédito, posibilidad ésta que no podrá hacerse realidad en el caso de que el deudor no haya comunicado, por la razón que fuere, todos sus créditos. Así mismo, el artículo 487 del TRLC impone al deudor un deber de información que puede condicionar la concesión de la exoneración y que, ante la ausencia de informe de la administración concursal, tampoco sería posible valorar, en relación a los créditos no comunicados. Finalmente, el hecho de que no se pongan de manifiesto los créditos de los que es titular el deudor podría condicionar la valoración de la buena fe, esencial para el reconocimiento de este derecho “.
Este criterio resulta contrario al de otros Juzgados y es compartido a su vez por el suscribiente, entre ellos, traemos a colación, el reciente Auto de fecha 4 de octubre de 2023 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla disponiendo que la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende tanto a créditos comunicados como no comunicados.
“5) La exoneración del pasivo concursal de … a la fecha de la solicitud de concurso, tanto comunicados como no comunicados en este expediente. Para una mayor claridad, sobre cuales fueron comunicados, se incorporará mediante anexo a esta resolución la lista de acreedores aportada por la concursada. También se exoneran los gastos y costas derivados de este procedimiento, salvo las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.”
Departamento de Derecho Mercantil.
José Antonio Segura Ortega.